Eso no me toca

nadie puede mirar hacia otro lado
Pan de casa · Parte 4 de 5 · Hornear (II)

Nadie puede mirar hacia otro lado

«Eso no me toca.» Es una frase que se dice casi sin maldad. La dice el docente de área sobre el estudiante que anda callado, el inspector sobre la pelea que vio de lejos, el directivo sobre lo que debería resolver el DECE. El Acuerdo 044-A le puso un freno directo: ningún actor institucional podrá abstenerse de actuar por falta de competencia directa cuando existan alertas o indicios que comprometan la seguridad, la dignidad, la integridad o el bienestar socioemocional de niñas, niños y adolescentes (art. 20).

Ningún adulto de la escuela puede decir: eso no me toca.

Una cadena, no un cargo

La norma dibuja una cadena donde cada eslabón tiene un gesto. El docente observa los cambios en el comportamiento, la participación, la asistencia o los vínculos (art. 16). Cualquier integrante de la comunidad que identifique una señal de alerta debe comunicarla de inmediato al tutor, a la autoridad o al DECE, sin esperar certeza plena (art. 27). El DECE activa contención emocional y acompañamiento en un plazo máximo de 48 horas (art. 13). A la familia se le debe orientación clara y trato respetuoso (art. 22). Nadie resuelve todo, pero todos pasan el pan a la mano siguiente.

La mirada que vigila para cuidar

La idea tiene raíces más viejas que el Acuerdo. En sus meditaciones para los maestros, De La Salle pedía que quienes educan ejerzan con los niños «las funciones de ángeles custodios» (MR 197). Los quiere guías vigilantes, capaces de prever lo que puede ser un obstáculo y de preservarlos de «caídas importantes» (MR 197,3). Su horizonte era la salvación de las almas, y así debe leerse. Pero el gesto, velar de antemano para que el niño no caiga, sirve igual para el cuidado integral que hoy llamamos bienestar.

La objeción honesta

Si todos están obligados a actuar, ¿quién cuida a quien actúa? Una norma exigente solo es justa si acompaña a quien debe cumplirla. El 044-A lo reconoce: incluye entre sus principios el cuidado al cuidador (art. 4) y manda promover acciones de cuidado, autocuidado y contención emocional para el personal que atiende casos de alta carga emocional (art. 42). Pone además un límite necesario: actuar no es difundir. Queda prohibido exponer el caso ante el grupo o ante personal no involucrado (art. 30, n. 7), y los docentes deben guardar reserva (art. 16).

Tres preguntas para el claustro

◆¿Sabemos a quién avisar? Que cada docente conozca, sin dudar, el nombre de la persona a quien comunica una alerta.
◆¿Quién cuida a quien cuida? Revisar si existen los espacios de contención para el personal que el art. 42 manda promover.
◆¿Qué pasa con lo que se dice? Que el aviso llegue a quien debe y a nadie más.

La mirada que actúa

Beda explicó la vocación de Mateo con las palabras que Francisco puso en su escudo: Jesús lo vio miserando atque eligendo, con misericordia y eligiéndolo. Es una mirada que no se queda en mirar. Mirar sin actuar es curiosidad; mirar y actuar es cuidado. Eso pide la norma, y eso pedía Juan Bautista de La Salle.

Para seguir pensando. Todo esto nos pide soltar algo: la costumbre de cumplir y ya, el «eso no me toca», la prisa por tener razón. ¿Qué tengo que dejar morir yo para educar de otra manera? De ahí parte la próxima entrega.

Fuentes. Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00044-A, arts. 4, 13, 16, 20, 22, 27, 30 y 42. Juan Bautista de La Salle, Meditaciones para el tiempo de retiro, MR 197, en Obras completas I. Te invito a leer los textos completos.

Este espacio lo sostiene una comunidad. Si esta reflexión te dejó pensando, compártela con un colega y súmate al grupo de WhatsApp Educadores con raíz.

Con raíz y propósito.

d!deuna

Apoya este espacio

Tu aporte sostiene estas reflexiones para educadores.

QR deuna para apoyar este espaciod!

Gracias por tu colaboración.

Comentarios

Entradas populares

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *