Explicación AM MINEDUC 2026-0008A (I)

AM MINEDEC-2026-00028-A — Explicación simple
Ministerio de Educación, Deporte y Cultura

Acuerdo Ministerial MINEDEC-2026-00028-A

16 de abril de 2026 · Ministra Gilda Natalia Alcívar García
Nivel 1 — Explicación simple
Comunidad educativa — resolución de conflictos escolares en Ecuador
La convivencia escolar como construcción colectiva · AM MINEDEC-2026-00028-A
Las escuelas del Ecuador ahora pueden resolver directamente la mayoría de los conflictos entre estudiantes, sin necesidad de elevarlos al Distrito. Ese es el cambio central de este acuerdo.

📌 ¿Qué es y qué cambia?

Este acuerdo ministerial regula dos cosas: cómo resolver los conflictos entre estudiantes dentro de la institución educativa, y cuándo y cómo aplicar medidas disciplinarias.

El cambio más importante es que el rector o director ahora puede resolver directamente la mayoría de las faltas de los estudiantes, sin enviarlas a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.

Deroga y reemplaza al AM MINEDUC-2023-00081-A del 18 de noviembre de 2023, que generaba contradicciones con la LOEI.

🔄 ¿Cómo funciona el proceso?

  1. Cualquier miembro de la comunidad detecta el conflicto — docentes, padres, estudiantes, personal administrativo. Todos tienen esta responsabilidad. Art. 17
  2. El docente tutor actúa primero — debe contener la situación de inmediato. Si lo resuelve, termina aquí. Si no puede, lo deriva. Art. 17
  3. Se activa la instancia de resolución de conflictos — formada por un cargo directivo delegado al inicio del año: vicerrector, subdirector, inspector o subinspector. Trabaja con diálogo y mediación. Art. 21
  4. Si hay acuerdo, se firma un acta confidencial. No va al expediente del estudiante ni afecta su evaluación conductual. Art. 22
  5. Si no hay acuerdo o hay reincidencia, el rector o director puede aplicar una medida disciplinaria proporcional a la falta. Arts. 25–27, 29

¿Qué faltas resuelve la institución?

La institución puede gestionar directamente las siguientes faltas del Art. 211 de la LOEI:

a) Fraude o deshonestidad académica
b) Alterar la paz o irrespetar el Código de Convivencia
d) Destruir instalaciones o bienes
e) No cumplir obligaciones de la LOEI
f) Obstaculizar las actividades académicas

🚫 ¿Qué casos van siempre al Distrito?

Violencia escolar, acoso escolar y hostigamiento académico — siempre van a la Junta Distrital, independientemente de quién esté involucrado.

Literal c) del Art. 211: actos de violencia de hecho o de palabra
Literal g) del Art. 211: difamación que socava la dignidad

También situaciones con personal docente o administrativo involucrado, y casos del Art. 32: porte de armas, distribución de drogas, hostigamiento de adulto a estudiante.

👶 Regla especial para menores de 12 años

Los niños y niñas menores de 12 años no pueden recibir sanciones disciplinarias, no pueden ser denunciados ante la Fiscalía, ni se les aplican medidas socioeducativas.

Lo que sí aplica: medidas preventivas, trabajo con la familia y, si es necesario, articulación con el Sistema de Protección Integral. Art. 32

📋 Lo que siempre se prioriza

El acuerdo establece que antes de cualquier sanción, la institución debe intentar que las partes lleguen a un acuerdo por su propia voluntad. Las medidas disciplinarias son siempre la última opción, no la primera.

El conflicto escolar debe ser un momento de aprendizaje, no solo de consecuencias.

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