El conflicto como aula

El conflicto como aula — Hugo Patricio Chávez
Círculo restaurativo en escuela amazónica

Análisis · Política Educativa Ecuatoriana

El conflicto como aula

Lo que el nuevo acuerdo ministerial nos exige como comunidad

Hay acuerdos ministeriales que llegan como papel y acuerdos que llegan como espejo. El MINEDEC-2026-00028-A, firmado el 16 de abril de 2026, pertenece a la segunda categoría: nos devuelve una imagen que muchas instituciones prefieren no ver.

El acuerdo regula el abordaje de conflictos escolares y la aplicación de medidas educativas disciplinarias. Su innovación más visible es técnica: delega a los rectores y directores la capacidad de resolver directamente la mayoría de las faltas estudiantiles, sin elevarlas a la Junta Distrital. Menos burocracia, más agilidad, mejor respuesta. Todo eso es cierto y bienvenido.

Pero lo que más me interesa no es la arquitectura procedimental. Me interesa lo que el Art. 17 dice casi de pasada: la detección de un conflicto es responsabilidad de cualquier miembro de la comunidad educativa. Cualquier miembro. El portero, la madre que lleva a su hijo al portal, el docente que detecta una pelea de miradas en el corredor. Todos. La norma les asigna responsabilidad y, con ello, les reconoce agencia. Eso es una declaración política disfrazada de artículo procedimental.

Una institución que gestiona los conflictos a puertas cerradas reproduce exactamente la lógica del depósito. El propio acuerdo la intenta desmantelar.

La participación que no se puede delegar

Desde Paulo Freire entendemos que la educación no puede ser un acto de depósito: el maestro deposita saber en el alumno, reproduciéndose así una lógica de control vertical disfrazada de pedagogía. El mismo principio aplica a la convivencia escolar. Una institución que gestiona los conflictos a puertas cerradas, solo entre directivos y expedientes, reproduce exactamente esa lógica. El propio acuerdo la intenta desmantelar.

El Art. 23 obliga a las autoridades a socializar al inicio de cada año lectivo los mecanismos de resolución y las medidas disciplinarias vigentes. El Art. 14 define la gestión de conflictos como un proceso que incluye diálogo, orientación y acuerdos de reparación con participación activa del DECE y la autoridad institucional. El Código de Convivencia —ahora de vigencia cuatrienal y contenido normativo ampliado— solo adquiere legitimidad real cuando la comunidad lo ha construido, no solo cuando lo ha recibido.

La pregunta crítica no es si las instituciones van a cumplir el acuerdo. Probablemente la mayoría lo hará, al menos formalmente. La pregunta es si lo van a entender como una oportunidad de transformación comunitaria o como un nuevo instrumento de control administrativo con otro nombre.

El riesgo del compliance sin consciencia

Conozco bien la cultura del compliance en las instituciones educativas ecuatorianas. Tenemos Códigos de Convivencia que se escriben en vacaciones y se aprueban en reuniones de quince minutos. Tenemos instancias de resolución que se conforman en papel y se activan solo cuando el conflicto ya escaló a gritos. Tenemos socializaciones que son lecturas en voz alta de un documento que nadie leyó antes. Y tenemos comunidades educativas que aprenden, año tras año, que su participación es consultiva en el mejor de los casos y decorativa en el peor.

El acuerdo abre una ventana. No garantiza que se use.

Para que la ventana sirva de algo, hace falta formación real de los docentes tutores en contención emocional y en los criterios del Art. 16 —que distinguen un conflicto de un acto de violencia con seis parámetros de análisis que no son triviales. Hace falta que los vicerrectores e inspectores que conforman la instancia de resolución comprendan la diferencia entre mediar un conflicto y arbitrarlo. Hace falta que las familias sepan que tienen no solo el derecho sino la responsabilidad de participar, y que esa participación no se limita a firmar un acta al final.

Lo que el acuerdo le exige al directivo

Al vicerrector, en particular, el acuerdo le cambia el rol de manera sustantiva. El Art. 21 lo sitúa como componente natural de la instancia de resolución de conflictos. El Art. 29 obliga a la máxima autoridad —con quien el vicerrector trabaja codo a codo— a actuar con proporcionalidad, gradualidad, enfoque restaurativo y resolución por escrito. Esto no es un protocolo: es una pedagogía de la autoridad.

Un directivo que aplica una medida disciplinaria sin pasar por los mecanismos alternativos, o que convierte el acta de acuerdos en un expediente de sanción encubierto, no está incumpliendo solo un artículo ministerial. Está contradiciendo el principio constitucional de justicia restaurativa que la Corte Constitucional ordenó al sistema educativo ecuatoriano adoptar en 2021.

Una invitación, no solo una obligación

Las normas no cambian las culturas. Las culturas cambian cuando las personas encuentran en las normas un lenguaje para nombrar lo que ya querían hacer. El AM 2026-00028-A le da al sistema educativo ecuatoriano un vocabulario nuevo: restauración, reparación, subsidiariedad, voluntariedad, inimputabilidad. Son conceptos que, bien comprendidos, pueden redefinir la relación entre la institución y la comunidad que la habita.

Usarlos bien es la tarea que empieza ahora.

Hugo Patricio Chávez Académico. Investigador Abril 2026

Comentarios

  1. Hugo Patricio Chávez20 de abril de 2026 a las 12:46

    https://hugopatricioc.blogspot.com/2026/04/aporte-al-comentario-del-acuerdo-0008a.html

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