Análisis Moderado AM MIN EDUC 2026-00008A
Normativa para la aplicación de medidas socioeducativas o disciplinarias y de abordaje de conflictos por parte de las máximas autoridades de los establecimientos educativos
Alcance y exclusiones
Arts. 1–2El acuerdo es de aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, fiscomisional, municipal y particular, en todos los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación, incluyendo el Sistema Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación.
El acuerdo regula dos ámbitos diferenciados: el abordaje de conflictos escolares mediante mecanismos alternativos de resolución, y la aplicación de medidas educativas disciplinarias por parte de las máximas autoridades institucionales.
Arquitectura del proceso — cinco niveles de intervención
Arts. 17, 21, 22, 25–27, 29-
1Comunidad educativa — Cualquier miembro puede detectar y reportar un conflicto. Es una responsabilidad colectiva, no exclusiva de directivos. Art. 17
-
2Docente tutor — Primera línea de contención. Debe actuar de inmediato. Si no lo resuelve, deriva a la instancia. Art. 17
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3Instancia de resolución de conflictos — Vicerrector, subdirector, inspector o subinspector delegado al inicio del año lectivo. Aplica mecanismos alternativos: diálogo, mediación, acuerdo reparatorio. La delegación debe ser notificada a toda la comunidad. Art. 21
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4Acuerdo y seguimiento — Si las partes llegan a un acuerdo, se documenta en acta confidencial, que no forma parte del expediente estudiantil ni afecta la evaluación conductual. La persona responsable del acta da seguimiento al cumplimiento. Art. 22
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5Máxima autoridad institucional — Rector o Director. Actúa cuando no hay acuerdo, cuando hay incumplimiento reiterado o cuando hay reincidencia. Puede aplicar medida disciplinaria proporcional. Arts. 25–27, 29
La delegación disciplinaria — el cambio más significativo
Arts. 29–30 · LOEI 211El Art. 29 delega a los rectores y directores la competencia de conocer y resolver directamente las faltas del Art. 211 de la LOEI. Esta delegación produce tres efectos simultáneos:
1. Descentraliza la función disciplinaria. Antes, cualquier falta que no se resolviera internamente se elevaba a la Junta Distrital. Ahora la institución tiene herramientas propias.
2. Crea responsabilidad administrativa explícita. El directivo que aplique una medida debe garantizar proporcionalidad, gradualidad, enfoque restaurativo y resolución por escrito.
3. Incorpora la prohibición de doble sanción. Una falta resuelta institucionalmente no puede dar lugar a proceso administrativo adicional. Art. 29 in fine
| Literal Art. 211 LOEI | Falta | Competencia | Sanción (Art. 212) |
|---|---|---|---|
| a) | Fraude o deshonestidad académica | Institución | Separación definitiva |
| b) | Alterar la paz / irrespetar Código de Convivencia | Institución | Amonestación escrita |
| c) | Actos de violencia de hecho o de palabra | Junta Distrital | Separación definitiva |
| d) | Destruir instalaciones o bienes | Institución | Según gravedad |
| e) | Incumplir obligaciones de la LOEI | Institución | Suspensión temporal |
| f) | Obstaculizar actividades académicas | Institución | Suspensión temporal |
| g) | Difamación / socavar la dignidad | Junta Distrital | Separación definitiva |
Principios de actuación y Código de Convivencia
Arts. 13, 23, 24, 31Las medidas disciplinarias deben ser proporcionales, graduales, preferentemente restaurativas y siempre por escrito. Quedan prohibidas las sanciones arbitrarias o no previstas en el Código de Convivencia.
El Código de Convivencia pasa a tener una función articuladora ampliada: debe incorporar el catálogo de faltas, los mecanismos alternativos disponibles y las medidas disciplinarias. Vigencia: cuatro años.
Los menores de 12 años son inimputables: no están sujetos a juzgamiento, proceso disciplinario ni medidas socioeducativas. Aplican medidas preventivas y trabajo con la familia. Art. 32
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