Análisis Moderado AM MIN EDUC 2026-00008A

AM MINEDEC-2026-00028-A — Análisis moderado
República del Ecuador · Ministerio de Educación, Deporte y Cultura
Nivel 2 — Análisis moderado

Normativa para la aplicación de medidas socioeducativas o disciplinarias y de abordaje de conflictos por parte de las máximas autoridades de los establecimientos educativos

NúmeroMINEDEC-MINEDEC-2026-00028-A
Fecha16 de abril de 2026
FirmanteMsc. Gilda Natalia Alcívar García
DerogaAM MINEDUC-2023-00081-A

Alcance y exclusiones

Arts. 1–2

El acuerdo es de aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, fiscomisional, municipal y particular, en todos los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación, incluyendo el Sistema Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación.

El presente Acuerdo Ministerial no regula los delitos de violencia escolar, acoso escolar ni hostigamiento académico. Estas faltas serán conocidas, tramitadas y resueltas exclusivamente por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.

El acuerdo regula dos ámbitos diferenciados: el abordaje de conflictos escolares mediante mecanismos alternativos de resolución, y la aplicación de medidas educativas disciplinarias por parte de las máximas autoridades institucionales.

Arquitectura del proceso — cinco niveles de intervención

Arts. 17, 21, 22, 25–27, 29
  • 1
    Comunidad educativa — Cualquier miembro puede detectar y reportar un conflicto. Es una responsabilidad colectiva, no exclusiva de directivos. Art. 17
  • 2
    Docente tutor — Primera línea de contención. Debe actuar de inmediato. Si no lo resuelve, deriva a la instancia. Art. 17
  • 3
    Instancia de resolución de conflictos — Vicerrector, subdirector, inspector o subinspector delegado al inicio del año lectivo. Aplica mecanismos alternativos: diálogo, mediación, acuerdo reparatorio. La delegación debe ser notificada a toda la comunidad. Art. 21
  • 4
    Acuerdo y seguimiento — Si las partes llegan a un acuerdo, se documenta en acta confidencial, que no forma parte del expediente estudiantil ni afecta la evaluación conductual. La persona responsable del acta da seguimiento al cumplimiento. Art. 22
  • 5
    Máxima autoridad institucional — Rector o Director. Actúa cuando no hay acuerdo, cuando hay incumplimiento reiterado o cuando hay reincidencia. Puede aplicar medida disciplinaria proporcional. Arts. 25–27, 29
Gestión institucional del conflicto escolar — perspectiva directiva
La delegación competencial sitúa al directivo como primer responsable de la convivencia institucional · AM MINEDEC-2026-00028-A, Art. 29

La delegación disciplinaria — el cambio más significativo

Arts. 29–30 · LOEI 211

El Art. 29 delega a los rectores y directores la competencia de conocer y resolver directamente las faltas del Art. 211 de la LOEI. Esta delegación produce tres efectos simultáneos:

1. Descentraliza la función disciplinaria. Antes, cualquier falta que no se resolviera internamente se elevaba a la Junta Distrital. Ahora la institución tiene herramientas propias.

2. Crea responsabilidad administrativa explícita. El directivo que aplique una medida debe garantizar proporcionalidad, gradualidad, enfoque restaurativo y resolución por escrito.

3. Incorpora la prohibición de doble sanción. Una falta resuelta institucionalmente no puede dar lugar a proceso administrativo adicional. Art. 29 in fine

Literal Art. 211 LOEI Falta Competencia Sanción (Art. 212)
a) Fraude o deshonestidad académica Institución Separación definitiva
b) Alterar la paz / irrespetar Código de Convivencia Institución Amonestación escrita
c) Actos de violencia de hecho o de palabra Junta Distrital Separación definitiva
d) Destruir instalaciones o bienes Institución Según gravedad
e) Incumplir obligaciones de la LOEI Institución Suspensión temporal
f) Obstaculizar actividades académicas Institución Suspensión temporal
g) Difamación / socavar la dignidad Junta Distrital Separación definitiva
La determinación de competencia depende del tipo de falta (literal c) y g) → Junta Distrital), no de la sanción. La institución puede aplicar separación definitiva para el literal a) y por reincidencia.

Principios de actuación y Código de Convivencia

Arts. 13, 23, 24, 31

Las medidas disciplinarias deben ser proporcionales, graduales, preferentemente restaurativas y siempre por escrito. Quedan prohibidas las sanciones arbitrarias o no previstas en el Código de Convivencia.

El Código de Convivencia pasa a tener una función articuladora ampliada: debe incorporar el catálogo de faltas, los mecanismos alternativos disponibles y las medidas disciplinarias. Vigencia: cuatro años.

Obligaciones adicionales: La autoridad institucional debe socializar los mecanismos al inicio del año lectivo (Art. 23) y presentar un reporte de conflictos resueltos un mes antes de finalizar el año lectivo (Art. 24).

Los menores de 12 años son inimputables: no están sujetos a juzgamiento, proceso disciplinario ni medidas socioeducativas. Aplican medidas preventivas y trabajo con la familia. Art. 32

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